¿Quién quiere conceder derechos a los robots?

https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/frobt.2021.781985/full

El debate sobre los derechos de los robots se ha desarrollado hasta ahora sin datos fiables sobre la opinión pública acerca de los robots y los derechos que deberían tener. Hemos administrado una encuesta en línea (n = 439) que investiga las actitudes de los legos hacia la concesión de determinados derechos a los robots. Además, les hemos preguntado las razones por las que están dispuestos a concederles esos derechos. Por último, hemos administrado las percepciones generales de los robots en cuanto a apariencia, capacidades y rasgos. Los resultados muestran que los derechos pueden dividirse en dimensiones sociopolíticas y robóticas. Las razones pueden distinguirse en las dimensiones de cognición y compasión. En general, las personas tienen una opinión positiva sobre las capacidades de interacción de los robots. Descubrimos que la gente está más dispuesta a conceder derechos básicos a los robots, como el acceso a la energía y el derecho de actualización, que derechos sociopolíticos, como el derecho de voto y el derecho a la propiedad. Las actitudes hacia la concesión de derechos a los robots dependen de las capacidades cognitivas y afectivas que la gente cree que los robots poseen o poseerán en el futuro. Nuestros resultados sugieren que el debate sobre los derechos de los robots se beneficiaría enormemente de una comprensión común de las capacidades potenciales de los futuros robots.


1 Introducción

Los seres humanos tienen derechos inalienables que se especifican en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero otras entidades también pueden tener derechos. Se suele considerar que los animales tienen derechos morales (Regan, 2004). Y las organizaciones tienen derechos legales, incluido el derecho a la propiedad y a celebrar contratos (Ciepley, 2013). ¿Pero qué pasa con los robots? ¿Deben tener derechos? Las personas infieren espontáneamente la intencionalidad y la mente cuando se encuentran con robots, lo que demuestra que las personas tratan cognitivamente a los robots como agentes sociales (de Graaf y Malle, 2019). Pero, ¿tienen los robots una posición moral, como los humanos y los animales? ¿O simplemente tienen derechos legales, al igual que las organizaciones?


Los agentes pueden tener una posición moral como pacientes morales. Por ejemplo, los animales son pacientes morales porque pueden sufrir. En términos más generales, un paciente moral es un agente que puede ser perjudicado (Gunkel, 2012). Si los pacientes morales tienen derechos, estos sirven para protegerlos de tales agravios. Los agentes también pueden tener una posición moral como agentes morales. Los seres humanos son personas morales, porque son racionales y porque ciertas cosas les importan. Algunos de sus derechos les permiten o posibilitan desarrollarse o vivir el tipo de vida que valoran. El debate sobre los derechos de los robots suele enmarcarse en términos de paciencia moral (Gunkel, 2018). Esto sugiere que están destinados a evitar que otros hagan daño a los robots.


Una tercera alternativa ha sido propuesta por Gunkel (2012), Gunkel (2018) y Coeckelbergh (2010), Coeckelbergh (2021), que defienden un enfoque socio-relacional de los derechos de los robots. La paciencia moral y la condición de persona son propiedades de los agentes. Según el enfoque socio-relacional, la posición moral de los robots depende, en cambio, de las relaciones sociales entre los humanos y los robots. En lugar de definirse por sus atributos, el estatus moral de un robot debería basarse en las respuestas sociales de las personas a los robots (Gunkel, 2018), en cómo se relacionan las personas con ellos y en el valor que tienen para los humanos (Coeckelbergh, 2021). A la luz de esto, el enfoque social-relacional puede considerarse centrado en el ser humano. Se trata de un avance interesante, sobre todo porque los robots no pueden sufrir y no valoran las cosas, lo que hace problemático concederles derechos en función de sus propiedades intrínsecas.


La ley trata a las organizaciones como personas jurídicas. A menudo se dice que esta noción de persona jurídica es una ficción legal porque las organizaciones no son realmente personas. Debido a esta ficción jurídica, se les pueden conceder derechos legales. Estos derechos protegen los intereses de los seres humanos. A los robots se les pueden conceder derechos legales por la misma razón, pero esto significaría que tenemos que considerarlos como personas legales. Sin embargo, la idea de los derechos legales de los robots también ha sido objeto de controversia.


En 2016, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la UE sugirió que "los robots autónomos más sofisticados" pueden tener "el estatus de personas electrónicas con derechos y obligaciones específicos." Esta comisión solicitó un estudio sobre las futuras normas de derecho civil para la robótica. Este estudio fue encargado, supervisado y publicado por el "Departamento de Política para los Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales",1 y dio lugar a una resolución del Parlamento.2 El estudio tenía como objetivo evaluar y analizar una serie de futuras normas de derecho civil europeo en materia de robótica desde una perspectiva jurídica y ética. En una carta abierta, una coalición de políticos, investigadores de IA/robótica, líderes de la industria, especialistas en salud y expertos en derecho y ética expresaron su preocupación al respecto.3 Les preocupaba en particular el llamamiento a la Comisión de la UE para que estudiara las implicaciones de crear un estatuto jurídico específico para los robots que abordara cuestiones relacionadas, por ejemplo, con los daños que pudieran causar los robots.

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