El robot como persona jurídica: La personalidad electrónica en la robótica y la inteligencia artificial

https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/frobt.2021.789327/full

El presente trabajo pretende investigar la propuesta de crear una personalidad jurídica (electrónica) para los robots con inteligencia artificial a partir de la resolución del Parlamento Europeo con recomendaciones sobre Derecho Civil y Robótica. Para ello, destacamos los diversos riesgos y problemas presentes en este tipo de iniciativas, sobre todo teniendo en cuenta la tendencia actual de ampliar la subjetividad jurídica en diversas jurisdicciones. Además de una retórica antropomórfica, se observa la prevalencia de una línea pragmática que busca guiarse, principalmente, por el modelo de las sociedades anónimas, sin tener en cuenta, sin embargo, los problemas presentes en el proceso de encarnación de las empresas y la función particular del término persona jurídica en la gramática del Derecho.


Introducción

En su ensayo La esfera de Pascal, el escritor Jorge Luis Borges relata que el filósofo griego Jenófanes, maestro de Parménides, estaba cansado de los versos homéricos que vestían a los dioses como seres humanos. En oposición a los rasgos antropomórficos, propuso a los griegos un solo Dios, que era en realidad una esfera eterna. La historia siguió su curso y los dioses exageradamente humanos quedaron relegados a ficciones poéticas.


La metáfora antropomórfica no se limita a la imaginería mítica o religiosa. Sophia, un robot humanoide con Inteligencia Artificial (IA), desarrollado por la empresa Hanson Robotics, recibió la ciudadanía de Arabia Saudí en 2017. Aunque varios entrevistadores quedaron impresionados con la sofisticación de sus respuestas, el robot sigue un algoritmo simple y la mayoría de sus declaraciones se acreditan a un texto previamente preparado (Parviainen y Coeckelbergh, 2020).


Como en el ensayo de Borges, la robótica también puede pensarse sin ningún recurso antropomórfico, con otras metáforas, como una esfera. Roomba es un robot doméstico plano y redondo. Aunque no tenga habilidades sociales como Sophia, el hecho de que esta aspiradora robótica se mueva sola, siguiendo un sencillo algoritmo, hace que algunas personas le pongan nombre, le hablen y se sientan mal cuando el aparato se queda atascado bajo el sofá (Darling, 2016).


Si durante mucho tiempo estuvo vigente la idea de que los robots y los seres humanos debían estar separados, en la última década se ha acentuado una tendencia contraria: los seres humanos pueden y deben compartir el mismo entorno que los artefactos robóticos. Como acompañantes de ancianos -e incluso de niños con autismo-, aparatos quirúrgicos, repartidores o guardias de seguridad, los robots ya han empezado a entrar en los hogares y las vidas de las personas.


Debido a la falta de definición ontológica y jurídica sobre esta tecnología emergente, el Derecho se ve obligado a recurrir a viejas figuras, metáforas ya conocidas, que nos ayudan a acercarnos con cierta familiaridad a lo nuevo y desconocido. En 2017, el Parlamento Europeo presentó una resolución con directrices sobre Robótica, con una propuesta de creación de una personalidad electrónica para los artefactos robóticos "inteligentes" (Unión Europea, 2017).


En el mundo jurídico verbalizado, el término "persona jurídica" se refiere a un centro autónomo de relaciones jurídicas. La adscripción de la personalidad jurídica se basa en los supuestos de que todas las relaciones jurídicas tienen lugar entre la persona física y la persona jurídica artificial, como las corporaciones. Por lo tanto, el término persona física se refiere a un ser humano. Por el contrario, el término "persona jurídica" o "entidad jurídica" se utilizará a menudo en este trabajo cuando se refiera a la persona jurídica artificial.


Según Gurnkel (2018a, 2018b), es importante separar ciertas cuestiones que se confunden en los debates sobre la persona jurídica de los robots. En primer lugar, existe una diferencia relevante entre los dos verbos que componen la pregunta: "puede" y "debe" la IA ser persona (Gurnkel, 2018a.) Por otro lado, existe otra diferencia relevante, entre persona física y persona jurídica. Siguiendo esto, si la persona jurídica ya está disociada del sustrato humano, no habría forma de negar que la IA pueda ser persona jurídica. Pero, que sea posible, no significa que deba ser una buena idea.


Al igual que es importante separar la idea de persona moral del concepto de personalidad jurídica, también hay que tener en cuenta que la comunidad moral no se limita a la figura de los agentes morales, alcanzando actualmente la figura de los pacientes morales, que se ven afectados por las acciones de los agentes ("racionales"). Esto significa que los derechos no deben confundirse con la personalidad moral. Asimismo, los tribunales pueden reconocer ciertos derechos legales sin que ello implique el reconocimiento de una personalidad moral o una personalidad jurídica general.

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