Persona jurídica para la integración de los sistemas de IA en el contexto social: una hipótesis de estudio

https://link.springer.com/article/10.1007%2Fs00146-021-01384-w
En este artículo, expondré los pros y los contras de la atribución de personalidad jurídica a los sistemas de inteligencia artificial (IA) en el marco del Derecho civil. Más concretamente, expondré los argumentos que apoyan una justificación funcionalista para conferir la condición de persona a las IA, y trataré de identificar el contenido que podría tener este estatus jurídico desde una perspectiva normativa. Ser persona en derecho implica el derecho a una o varias posiciones jurídicas. Me centraré principalmente en la responsabilidad, ya que es uno de los principales motivos para la atribución de la condición de persona jurídica, al igual que para las entidades jurídicas colectivas. Una mejor distribución de las responsabilidades resultantes de un comportamiento imprevisiblemente ilegal y/o perjudicial puede ser una de las principales razones para justificar la atribución de personalidad también para los sistemas de IA. Esto significa una asignación eficiente de los riesgos y costes sociales asociados al uso de las IA, garantizando la protección de las víctimas, los incentivos para la producción y la innovación tecnológica. Sin embargo, el documento también considera otras posiciones legales desencadenadas por la condición de persona además de la responsabilidad: competencias y poderes específicos como, por ejemplo, la autonomía financiera, la capacidad de tener propiedades, hacer contratos, demandar (y ser demandado).

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