Derechos de autor e inteligencia artificial: Una historia de excepciones

https://medium.com/@nturkewitz_56674/copyright-and-artificial-intelligence-an-exceptional-tale-60bdd77a8f13

Ahora que el gobierno de EE.UU. empieza a considerar algunas de las implicaciones legales de los derechos de autor en relación con el desarrollo y el despliegue de la inteligencia artificial, es importante dar un paso atrás para asegurarnos de que nos guiamos adecuadamente por el contexto y por una correcta comprensión de nuestros objetivos, basados en una comprensión informada de la relación de los derechos de autor con el desarrollo de la IA, y en una justa observación del estado de los desarrollos legales en todo el mundo. Demasiados observadores han simplificado en exceso la forma en que los distintos países han abordado la relación entre los derechos de autor y la IA. La realidad es que todos los que lo han hecho han rechazado la noción de que los derechos de autor no están implicados, y han desarrollado normas legales que limitan cuidadosamente el alcance de cualquier excepción con la vista puesta en facilitar la concesión de licencias, incluso cuando buscan ampliar el desarrollo de la IA como un imperativo económico nacional.

He escrito sobre el enfoque adoptado por la UE en la Directiva de derechos de autor actualizada, y observo aquí que, a pesar de las afirmaciones sobre la legislación de Japón, incluso sus disposiciones -como se manifiesta en las enmiendas de 2018- están diseñadas para evitar el conflicto con los intereses legítimos de los propietarios de derechos de autor. Aunque no estoy necesariamente de acuerdo con el enfoque de Japón, es importante destacar que incluso sus excepciones, tal como las entiendo: (1) reconocen que la minería de textos y datos/aprendizaje automático implica de hecho derechos de autor; (2) se aplican sólo a los materiales que han sido adquiridos legalmente; (3) requieren que el uso de cada obra sea "menor" en relación con el esfuerzo de TDM; y (4) establecen que los términos de la licencia deben ser respetados. Aunque no tengo claro que se haya alcanzado el objetivo de Japón de respetar los derechos de autor tal y como exige el derecho internacional, es importante entender que las afirmaciones de que Japón ha eliminado los derechos de autor como una cuestión que debe abordarse en el desarrollo de la IA son inexactas. El legislador japonés se ha esforzado por garantizar que cualquier excepción se ajuste a los requisitos del Convenio de Berna y del ADPIC, y que no suponga un conflicto con la explotación normal de la obra ni perjudique injustificadamente los intereses legítimos del titular de los derechos de autor.

*** Translated with www.DeepL.com/Translator (free version) ***


Comentarios

Popular

Herramientas de Evaluación de Sistemas Algorítmicos

Sistemas multiagentes: Desafíos técnicos y éticos del funcionamiento en un grupo mixto

Controversias éticas en torno a la privacidad, la confidencialidad y el anonimato en investigación social