Aplicaciones de rastreo de contactos: una hoja de ruta ética
Esta declaración de investigación presenta una hoja de ruta para la evaluación ética de las aplicaciones de rastreo de contactos. Asumiendo el posible desarrollo de una aplicación de rastreo de contactos efectiva y segura, esta hoja de ruta explora tres preocupaciones éticas (privacidad, monopolios de datos y coerción) en base a tres escenarios. El primer escenario visualiza y evalúa críticamente una aplicación que se basa en la conceptualización de la privacidad como anonimato y un mero derecho individual en lugar de un valor social. El segundo escenario esboza y analiza críticamente una aplicación que aborda adecuadamente los problemas de privacidad, pero que es facilitada por monopolistas de datos como Google y Apple. El escenario final analiza la instalación y el uso forzados de una aplicación de seguimiento de contactos desarrollada de forma independiente y respetuosa con la privacidad. La principal preocupación es la coerción a través de la exclusión social y la participación social limitada. La declaración concluye con tres sugerencias para diseñar una aplicación de rastreo de contactos éticos y una agenda de investigación.
Primero, la privacidad no es sinónimo de anonimato. La privacidad implica que uno puede elegir lo que quiere compartir (y con quién) (Nissenbaum 2010; Westin 1969). Es posible que deseemos compartir cierta información con determinadas partes. La pregunta es si la aplicación involucra partes (futuras) en las que los usuarios pueden confiar su información. El anonimato implica que las partes a las que no desea acceder a sus datos pueden acceder a sus datos pero simplemente no sabrán a quién pertenecen los datos.
Además, "salud versus privacidad" es una falsa contradicción. La salud y la privacidad no son necesariamente mutuamente excluyentes. Compartir la información biométrica de uno con un profesional de la salud o un instituto de investigación para realizar una prueba de COVID-19 no es una violación de la privacidad. Se convierte en una violación cuando esta información se comparte con partes que no deberían tener acceso a estos datos.
En tercer lugar, la contradicción presupone que los ciudadanos deben sacrificar un derecho individual por un bien colectivo. Sin embargo, la privacidad es social (Roessler y Mokrosinska 2015). No es un lujo individual, sino una condición importante para una sociedad libre: una sociedad en la que uno no puede ser manipulado arbitrariamente por el gobierno, el empleador, una aseguradora de salud o Big Tech (Susser et al 2018). Sin privacidad, todos los ciudadanos son hasta cierto punto vulnerables a interferencias no deseadas. Por tanto, es un acto de solidaridad defender el derecho a la privacidad. Por lo tanto, los ciudadanos y representantes de los estados constitucionales democráticos liberales deben monitorear cuidadosamente el desarrollo de las aplicaciones de rastreo de contactos.
Finalmente, la privacidad como anonimato es insuficiente para salvaguardar estas dimensiones sociales. El anonimato es un concepto relativo. A partir de datos "anónimos", se puede deducir información sobre grupos e individuos. La información no es meramente personal. Al aportar datos, incluso de forma anónima, también se revela información sobre otras personas (Barocas y Levy 2020). Además, la privacidad no solo tiene una dimensión informativa, sino también decisiva (Lanzing 2018). Se puede interferir con el comportamiento y las elecciones de las personas en función de los datos del "grupo". En el caso de las aplicaciones de rastreo de contactos, Marijn Sax sugirió que uno puede recibir una notificación que le diga a uno que "permanezca dentro" o "se haga la prueba" en función de la ubicación geográfica anónima y los datos biométricos de las personas en el vecindario.Footnote4
https://link.springer.com/article/10.1007/s10676-020-09548-w
Editado por Aniceto Pérez y Madrid, Especialista en Ética de la Inteligencia Artificial y Editor de Actualidad Deep Learning (@forodeeplearn).
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