INFORME sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificia

 Recuerda que los métodos matemáticos como tales no son patentables, a menos que se empleen con fines técnicos en el contexto de inventos técnicos, en cuyo caso son patentables solo si se respetan los criterios aplicables en materia de inventos; señala, además, que, en caso de que un invento esté relacionado con un método en el que intervengan medios técnicos o con un dispositivo técnico, su finalidad, considerada en su conjunto, es, de hecho, de carácter técnico y, por lo tanto, no se excluye su patentabilidad; pone de relieve, a este respecto, la función del marco de protección mediante patente a la hora de incentivar los inventos de IA y fomentar su difusión, así como la necesidad de crear oportunidades para las empresas europeas y las empresas emergentes al objeto de impulsar el desarrollo y a adopción de la IA en Europa; señala que las patentes esenciales para una norma desempeñan un papel fundamental en el desarrollo y la difusión de las novedades en la IA y en las tecnologías conexas y en el aseguramiento de la interoperabilidad; pide a la Comisión que respalde el establecimiento de normas en el sector y que aliente una normalización formal;

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2020-0176_ES.pdf

Editado por Aniceto Pérez y Madrid, Especialista en Ética de la Inteligencia Artificial y Editor de Actualidad Deep Learning (@forodeeplearn).

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