Opinión 1/2021 sobre la propuesta de Ley de servicios digitales

 El 15 de diciembre de 2020, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento de la Unión Europea

Parlamento y el Consejo sobre el mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y

por la que se modifica la Directiva 2000/31 / CE ("DSA").

El SEPD apoya el objetivo de la Comisión de promover una red en línea transparente y segura.

medio ambiente, mediante la definición de responsabilidades y rendición de cuentas para los servicios de intermediación, en

plataformas en línea particulares como las redes sociales y los mercados.

El SEPD acoge con satisfacción que la propuesta pretenda complementar en lugar de sustituir los

protecciones bajo el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva 2002/58 / CE. Habiendo dicho eso,

La propuesta tendrá claramente un impacto en el procesamiento de datos personales. El SEPD considera

Es necesario garantizar la complementariedad en la supervisión y fiscalización de los

plataformas y otros proveedores de servicios de hospedaje.

Ciertas actividades en el contexto de las plataformas en línea presentan riesgos crecientes no solo para

derechos de los individuos, sino de la sociedad en su conjunto. Si bien la propuesta incluye un conjunto de riesgos

medidas de mitigación, se justifican salvaguardias adicionales, en particular en relación con el contenido

moderación, publicidad online y sistemas de recomendación.

La moderación del contenido debe realizarse de acuerdo con el estado de derecho. Dado el ya

seguimiento endémico del comportamiento de las personas, especialmente en el contexto de las plataformas en línea,

la DSA debe delinear cuándo los esfuerzos para combatir el "contenido ilegal" legitiman el uso de

medios automatizados para detectar, identificar y abordar contenido ilegal. Elaboración de perfiles para fines de

La moderación del contenido debe prohibirse a menos que el proveedor pueda demostrar que tal

Las medidas son estrictamente necesarias para abordar los riesgos sistémicos explícitamente identificados por la DSA.

Dada la multitud de riesgos asociados con la publicidad dirigida en línea, el SEPD insta al

colegisladores para considerar normas adicionales que vayan más allá de la transparencia. Tales medidas

debe incluir una eliminación que conduzca a la prohibición de la publicidad dirigida sobre la base de

seguimiento generalizado, así como restricciones en relación con las categorías de datos que pueden

procesados ​​con fines de orientación y las categorías de datos que pueden ser revelados a los anunciantes

o terceros para habilitar o facilitar la publicidad dirigida.

De acuerdo con los requisitos de protección de datos por diseño y por defecto, recomendador

Por defecto, los sistemas no deben basarse en la elaboración de perfiles. Dado su impacto significativo, el SEPD

también recomienda medidas adicionales para promover aún más la transparencia y el control de los usuarios en

relación con los sistemas de recomendación.

De manera más general, el SEPD recomienda introducir requisitos mínimos de interoperabilidad

para plataformas en línea muy grandes y para promover el desarrollo de estándares técnicos en

Nivel europeo, de acuerdo con la legislación de la Unión aplicable sobre normalización europea.

Teniendo en cuenta la experiencia y los desarrollos relacionados con el Digital Clearinghouse, el

El SEPD recomienda encarecidamente proporcionar una base jurídica explícita y completa para la

cooperación e intercambio de información relevante entre las autoridades supervisoras, cada

actuando dentro de sus respectivas áreas de competencia. La Ley de Servicios Digitales debería garantizar

cooperación institucionalizada y estructurada entre las autoridades de supervisión competentes,

incluidas las autoridades de protección de datos, las autoridades de protección del consumidor y la competencia

autoridades.

https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/21-02-10-opinion_on_digital_services_act_en.pdf

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