Enfrentando las realidades de la tecnología de reconocimiento facial, Canadá

https://www.cybersecurepolicy.ca/frt-privacy-act

Las instituciones federales de Canadá recopilan, utilizan y divulgan información facial de las personas. También confían cada vez más en la tecnología que utiliza esta información, en combinación con procesos automatizados de toma de decisiones, para identificar a las personas de forma única. Esto está sucediendo en Canadá hoy, sin la dirección y protección adecuadas de la Ley de Privacidad. El uso de esta tecnología plantea importantes preocupaciones de privacidad y seguridad para las personas en Canadá, incluido el potencial para permitir la vigilancia masiva y la discriminación habilitada por sistemas capacitados en conjuntos de datos que ya están imbuidos de prejuicios y sesgos.


Al implementar las siguientes recomendaciones para enmendar la Ley de Privacidad, el Gobierno de Canadá puede mitigar los riesgos graves de privacidad y seguridad que enfrentan actualmente las personas en Canadá con respecto a la tecnología de reconocimiento facial:


1. Reconocer y dar cuenta explícitamente de la existencia, en la Ley de Privacidad, de información personal relacionada con las características físicas o biológicas o información biométrica de una persona, incluida la información facial;


2. Salvaguardar adecuadamente la privacidad y seguridad de los canadienses mediante la implementación de requisitos relacionados con la información facial. Estos requisitos deben proporcionar:


una. Limitaciones en la recopilación, uso y divulgación de dicha información, que requieren notificación y consentimiento o permiso legislativo explícito;


B. Requisitos para minimizar la recopilación de información; y


C. Requisitos de protección de seguridad más amplios.


Alinear la Ley de Privacidad con los requisitos de la Directiva sobre Toma de Decisiones Automatizada.2 Esta alineación dictaría términos más específicos para su uso por parte de las fuerzas del orden, asegurando aviso público, pruebas de sesgo, capacitación de empleados, evaluaciones de riesgos de seguridad y la necesidad de para tomar una decisión final en el caso de decisiones de alto impacto. Estos requisitos deben ampliarse para proporcionar una consulta adecuada y significativa antes del despliegue de esta tecnología.

4. Implementar una moratoria federal sobre el reconocimiento facial automatizado y la divulgación de información facial, hasta que:


una. El marco descrito en esta presentación se ha desarrollado en consulta con los canadienses, así como con las instituciones gubernamentales y los funcionarios públicos de los departamentos gubernamentales pertinentes; y


B. Se realizan más investigaciones sobre los impactos desproporcionados, o el potencial de impacto desproporcionado, en miembros de grupos demográficos particulares, en particular para las realidades y poblaciones de Canadá.


Esto permitiría a los legisladores desarrollar una política integral y eficaz que regule el desarrollo y el uso actual y futuro de la tecnología de reconocimiento facial por parte de las instituciones federales. Con respecto al gobierno responsable de la tecnología de reconocimiento facial, la Ley de Privacidad tiene importantes lagunas y debilidades que, si se abordan,:


Respete mejor los derechos de privacidad de las personas en Canadá,


Proporcionar mecanismos de rendición de cuentas más sólidos que faciliten y mejoren la confianza del público en las instituciones federales, y


Mejorar la adaptabilidad de las instituciones federales 'frente al cambio tecnológico.

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