El Modelo Fiduciario de Privacidad

 Este ensayo resume y reafirma la teoría de los fiduciarios de la información y el modelo fiduciario de privacidad.

En la era digital, las personas son cada vez más dependientes y vulnerables a las empresas digitales que recopilan datos de ellas. Las empresas utilizan estos datos para predecir y controlar lo que hacen las personas y para vender el acceso de terceros a ellos. Debido a la vulnerabilidad y dependencia creadas por el capitalismo de la información, la ley debería considerar a las empresas digitales que recopilan y utilizan datos del usuario final como fiduciarios de la información. El modelo fiduciario es parte de una tendencia más amplia en la ley de privacidad que ve la privacidad en términos de relaciones de lealtad y confianza.

Los fiduciarios de información tienen tres tipos básicos de deberes hacia sus usuarios finales: un deber de confidencialidad, un deber de cuidado y un deber de lealtad. Estos deberes fiduciarios también deben “correr con los datos”: las empresas digitales deben asegurarse de que cualquier persona que comparta o utilice los datos sea igualmente confiable y esté legalmente obligado por los mismos requisitos legales de confidencialidad, cuidado y lealtad que ellos.

El modelo fiduciario tiene importantes consecuencias para la ley de la Cuarta Enmienda. Limita la aplicación de la doctrina de terceros a aquellas personas y empresas que no son nuestros fiduciarios de información. Si entregamos nuestros datos a un fiduciario de información, por el contrario, el gobierno debe obtener una orden judicial para acceder a ellos, porque tenemos una expectativa razonable de que nuestro fiduciario tiene la responsabilidad de no traicionarnos. De esta manera, el modelo fiduciario ayuda a preservar nuestra seguridad frente al gobierno a medida que entregamos cada vez más información sobre nosotros a las empresas digitales. Impide que nuestros derechos constitucionales se contraigan continuamente en la era digital.

El modelo fiduciario es totalmente consistente con los deberes fiduciarios de los gerentes corporativos para con los accionistas. Sin embargo, una vez implementado, el modelo fiduciario transformará los modelos comerciales existentes y tendrá efectos sistémicos. Su propósito central es dar incentivos legales a las empresas digitales para que actúen en interés de sus usuarios finales, intereses que a menudo afirman respetar pero que en realidad no lo hacen.

El modelo fiduciario no sustituye a las reformas de la ley de competencia ni a la regulación antimonopolio. Quitemos lo contrario, los reformadores deben proceder en múltiples frentes. El poder de las empresas digitales surgió de cambios en muchas áreas diferentes de la ley durante la Segunda Edad Dorada, y abordar ese poder también requerirá reformas en muchas áreas diferentes. Por lo tanto, prestar atención únicamente a la reforma de la privacidad dejará sin abordar problemas cruciales de concentración económica. Pero lo contrario también es cierto. Centrarse únicamente en las políticas antimonopolio y de competencia puede no resolver, o incluso exacerbar, amenazas importantes a la privacidad digital.

https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3700087

Editado por Aniceto Pérez y Madrid, Especialista en Ética de la Inteligencia Artificial y Editor de Actualidad Deep Learning (@forodeeplearn).

Los artículos publicados son incluidos por su estimada relevancia y no expresan necesariamente los puntos de vista del Editor este Blog.

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