Regulación del reconocimiento reconocimiento facial en la UE
https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2021/698021/EPRS_IDA(2021)698021_EN.pdf
La inteligencia artificial (IA) impulsa el uso de tecnologías biométricas, incluidas las aplicaciones de reconocimiento facial
facial, que se utilizan con fines de verificación, identificación y categorización por parte de
o públicos. Aunque los mercados de reconocimiento facial están preparados para crecer sustancialmente en los próximos
años, el creciente uso de las tecnologías de reconocimiento facial ha surgido como una cuestión destacada en
el debate público mundial sobre la vigilancia biométrica.
Aunque el uso de sistemas de reconocimiento facial para la seguridad pública tiene ventajas reales, su
de los sistemas de reconocimiento facial para la seguridad pública, su omnipresencia e intrusividad, así como su susceptibilidad a los errores, suscitan una serie de
de derechos fundamentales en lo que respecta, por ejemplo, a la discriminación de determinados
de la población y las violaciones del derecho a la protección de datos y a la intimidad. Para hacer frente a estos efectos
la UE ya ha establecido normas estrictas en la Carta de los Derechos Fundamentales, el Reglamento General de
Reglamento General de Protección de Datos, la Directiva de Aplicación de la Ley y el marco de la UE sobre la no discriminación, que también se aplican a los procesos y actividades relacionados con el RFC. Sin embargo, varios agentes
cuestionan la eficacia del actual marco de la UE para abordar adecuadamente las
los derechos fundamentales inducidos por el FRT. Aunque los tribunales intenten colmar las lagunas de protección mediante una
interpretación extensiva del marco jurídico preexistente, seguirían existiendo incertidumbres y complejidades jurídicas
seguirían existiendo.
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