Así se arregla la Ley de Inteligencia Artificial de la UE

https://www.accessnow.org/how-to-fix-eu-artificial-intelligence-act/

Si quieres regular algo, tienes que definirlo adecuadamente; si no, estás creando lagunas problemáticas. Desgraciadamente, las definiciones de reconocimiento de emociones (artículo 3.34) y categorización biométrica (artículo 3.35) del actual proyecto de Ley de Inteligencia Artificial de la UE son técnicamente erróneas.


Ambas definiciones se limitan a las aplicaciones de la IA que utilizan datos biométricos, que se definen en el artículo 3(33) en consonancia con su definición en el Reglamento General de Protección de Datos como datos relativos "a las características físicas, fisiológicas o de comportamiento de una persona física, que permiten o confirman la identificación única de dicha persona física." La pregunta clave aquí es: ¿todos los datos fisiológicos permiten una identificación única?

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