Reconocimiento Facial en Supermercados.Caso Mercadona

Hace un análisis detallado de las implicaciones éticas de esta tecnología y problemas derivados.

nos da cierta sensación de que la finalidad esgrimida queda lejos de los medios elegidos para hacerla efectiva, esto es: la recogida de miles, tal vez millones, de imágenes con patrones biométricos de clientes, para “mejorar la seguridad” o “mejorar la seguridad de clientes y empleados”, clientes entre los que solo un pequeño porcentaje del total serán personas contra los que exista orden de alejamiento respecto del centro o de algunos/as de sus empleados/as.

Estamos ante datos biométricos dirigidos a identificar unívocamente a una persona, una de las categorías especiales de datos (también llamados datos “sensibles”). Para levantar la general prohibición de su tratamiento, Mercadona invoca como base, como hemos visto,  el “interés público”.

Y no puede ser un “interés público” cualquiera. Conforme a la letra g) del apartado 2 del artículo 9 del RGPD hay que pedirle una serie de “extras”:

a) Ha de tratarse de un interés público esencial. Ya desde la sentencia 292/2000 de nuestro Tribunal Constitucional nos quedaba claro que “la restricción del derecho fundamental a la protección de datos personales no puede estar basada, por sí sola, en la invocación genérica de un indeterminado «interés público”… Pero además conviene que recordemos eso que nos dice la jurisprudencia europea de que al alegar un interés público “la injerencia responda a una necesidad social acuciante y, en particular, que sea proporcionada con el fin legítimo que persigue

b) Ha de cumplir el resto de criterios exigidos. Así los ha condensado el Gabinete Jurídico de la AEPD en un reciente informe sobre la utilización del reconocimiento facial en el ámbito de las evaluaciones online o e-proctoring



Editado por Aniceto Pérez y Madrid, Especialista en Ética de la Inteligencia Artificial  y Editor de Actualidad Deep Learning (@forodeeplearn). 

Los artículos publicados son incluidos por su estimada relevancia y no expresan necesariamente los puntos de vista del Editor este Blog.

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